DECRETA GOBERNADOR CONFINAMIENTO OBLIGATORIO; QUIEN LO DESACATE SE LE MULTARÁ CON TRABAJO COMUNITARIO

REDACCIÓN//

El gobernador Silvano Aureoles Conejo anunció este lunes el confinamiento obligatorio para todos los michoacanos ante la contingencia sanitaria del Coronavirus que azota al país. Esta medida consiste en restringir el tránsito de ciudadanos por la vía pública sin justificación.

De acuerdo con el decreto firmado esta mañana se contempla lo siguiente:

CAPÍTULO I

DEL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

Artículo 1º. Durante la vigencia del presente Decreto, todos los habitantes en el Estado de Michoacán, únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
  •  Asistencia a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios;
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, en las áreas declaradas como actividades esenciales, entendiéndose por estas las operativas del Sector Salud, público y privado, de Seguridad Pública, Gobernabilidad, Protección Civil; y, del Sistema Penitenciario, el sector farmacéutico tanto en producción como en su distribución (farmacias), la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnología para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención. De igual forma son esenciales los sectores de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria y productos de limpieza.
  • Retorno al lugar de residencia habitual;
  • Asistencia y cuidado a adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros;
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada;
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada;
  1. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades esenciales o para el llenado de tanques en gasolineras o estaciones de servicio; y,
  • En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 2º. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

LO QUE PROCEDERÁ AL DESACATO DEL PRESENTE DECRETO:

Artículo 7°. Las personas que no se coloquen en algunos de los supuestos de excepción previstos en el artículo 1°del presente Decreto, y sean localizados en las calles, caminos, carreteras, espacios públicos, parques de recreación, plazas comerciales o cualquier otro espacio donde no se acredite la realización de las actividades esenciales, se les aplicarán las medidas de seguridad sanitaria consistentes en:

I.    Aislamiento

II.   Cuarentena

Se entenderá por aislamiento, la separación de personas infectadas, durante el periodo de transmisibilidad de la enfermedad ocasionada por el virus Sars Cov-2 (COVID-19), en los lugares y condiciones que evite el peligro de contagio.

Se entenderá por cuarentena, la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a la enfermedad ocasionada por el virus del Sars Cov-2 (COVID-19), por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 11. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en términos del artículo 60 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por lo que las autoridades correspondientes en materia de seguridad pública, podrán aplicar sanciones por las infracciones a lo establecido en el presente Decreto, las que consistirán en:

  1. Multa de cincuenta a cien UMAS;
  2. Si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por trabajo comunitario que no excederá de tres días, o el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas; y,
  3. Si el infractor es reincidente, se practicará arresto hasta por treinta y seis horas, sin opción de permuta a trabajo comunitario.

El Trabajo comunitario, será consistente en actividades vinculadas a la contingencia, como traslado de alimentos a grupos vulnerables, limpieza en centros de salud y hospitales que no atiendan casos Sars Cov-2 (COVID 19), elaboración de cubrebocas para su distribución en población vulnerable, y cualquier otra que determinen las autoridades en materia de seguridad pública y salud, que no pongan en riesgo la integridad de los infractores;

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