POR TENER “UN FIN RECREATIVO” LA CORTE AMPARA A 4 MEXICANOS PARA FUMAR MARIHUANA

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En cumplimiento a la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 4 de noviembre de 2015, la COFEPRIS emitió el día de hoy 4 autorizaciones en favor de los ciudadanos amparados para el consumo personal de marihuana con fines recreativos.

 De conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, las autorizaciones se emitieron en estricto apego a la sentencia y dentro del periodo otorgado por el Juez 11º de Distrito en Materia Administrativa para dar cumplimiento al mandato de la corte.   Los permisos emitidos contemplan lo siguiente:

1.- Las autorizaciones son para que los cuatro amparados puedan sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer,  transportar y consumir marihuana con fines recreativos.

2.- En ningún caso, las autorizaciones comprenden la realización de actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de marihuana.

3.- Se establece que el consumo de marihuana no debe perjudicar a terceros y, en consecuencia, dicho consumo no puede efectuarse en presencia de menores de edad, mujeres embarazadas y, en general, en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización.

4.- La vigencia de la autorización se emitió por tiempo indeterminado, conforme a lo dispuesto en el artículo 370 de la Ley General de Salud.

La emisión de estos 4 permisos será comunicada al juzgado 11º de Distrito en Materia Administrativa en el DF para acreditar el cumplimiento por parte de la COFEPRIS a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que puede consultarse en el siguiente vínculo:

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=164118  

La COFEPRIS reitera que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 235, 237 y 245 de la Ley General de Salud, la Marihuana sigue siendo una sustancia ilegal y su siembra, cultivo, cosecha, transporte, venta y suministro está prohibida y penada por dicha Ley.

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