OPINIÓN. LA CONSULTA POPULAR DE PEÑA NIETO. Por J. Luis Seefoó Luján

 En los sustancial, el concepto de consulta popular como “instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través  de la emisión del voto libre, directo, personal e intransferible, toman parte en las decisiones  de los poderes públicos respecto de unos o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la federación” (DOF, Ley Federal de Consulta Popular, art. 4. 14-03-2014) es un legado del gobierno de Enrique Peña Nieto, no de Andrés López Obrador. 

Una práctica de las administraciones priístas y que es muy común en casi todos los gobiernos es generar leyes y comisiones para dar salida a conflictos sociales álgidos. Otro modo  de acción gubernamental usual ha sido la renuncia de algún funcionario (que luego aparece en otro cargo).  

De ese modo, descentrando la imagen del político que asume alguna responsabilidad (puede ser sólo un “chivo expiatorio”), inventando una comisión e invocando a nueva (o reinventa ley) se “enfría” el enfado social y la autoridad “toma aire”. 

La generación de normas que propicien la acción ciudadana  no se promueve con el ánimo de que se apliquen sino para bajar las tensiones políticas. Es una válvula de escape. Lo que hoy sucede (o puede suceder) es que el actual gobierno federal se ha propuesto llevar a la práctica esa consulta para que la ciudadanía emita su voto, algo inusual. 

Esta entrega marca dos temas principales: a) la consulta se basa en la ley; b) su aplicación, ahora, tiene tensiones y su aplicación, deriva en consecuencias para sus promotores. 

  1. Una consulta legal 

En efecto, la llamada consulta para someter a juicio o no a los expresidentes está sustentada en el decreto de ley que signaron los senadores Raúl Cervantes Andrade, José González Morfín, Iris Vianey Mendoza Mendoza y la diputada Angelina Carreño Mijares el 6 de marzo de 2014 y que fue expedido por Peña Nieto y Miguel Angel Osorio Chong, una semana después,  el 13 de marzo de 2014. 

No es, como a veces se cree, un mecanismo creado por el gobierno de la 4T -de López Obrador- aunque en  esta administración se hicieron precisiones acerca de las funciones del Instituto Nacional Electoral y es hasta ahora que se aplicará. 

Lo sustancial es creación -y herencia- de Peña Nieto y el parlamento de entonces. El que sea “de orden público e interés social; y de observancia en el orden federal” (artículo 1); que “tenga por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados” (DOF, Ley Federal de Consulta Popular, art. 1 y 2, 14-03-2014) es un mandato formal que viene desde hace siete años. 

Las precisiones sobre la trascendencia nacional o regional de los temas (repercutir en la mayor parte del territorio; impactar a una parte significativa de la población), su carácter vinculante cuando la participación sea al menos del 40% de los ciudadanos inscritos en el padrón (artículos 5 y 6) (DOF, reformas 19-05-2021), la indicación del primer domingo de agosto (artículo 8), los conceptos excluidos de consulta en el artículo 11 (restricción de derechos humanos, el artículo 40 constitucional, la permanencia o continuidad en  cargos de elección popular, la materia electoral, el sistema financiero y los ingresos y egresos federales, las obras de infraestructura en ejecución, la seguridad nacional y las fuerzas armadas), y otros no menos importantes, corresponde a reformas recientes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021. 

Tales temas que cubren la condición de repercutir en la mayor parte del territorio e impactar a una parte significativa de la población, previstos en la ley (artículo 6) son muy generales y no es convincente por qué la materia electoral, el presupuesto de la federación o una obra de infraestructura en ejecución no puedan ser objeto de consulta. 

Conviene conocer la Ley Federal de Consulta Popular para hacerla valer y/o reformarla subrayando que no sólo el Presidente o el 33% de  los senadores y/o diputados pueden solicitar una consulta popular,  también los ciudadanos siempre que su número sea equivalente al 2% del padrón nacional o estatal (artículo 12, DOF 19-05-2021). 

La convocatoria está en curso y la votación se levantará el 1° de agosto de 2021 bajo la pregunta: 

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?” 

Las respuestas serían: “Si estoy de acuerdo”, “no estoy de acuerdo” o “Abstención”. 

2.Tensiones y contradicciones de la consulta 

2.1. ¿Cómo pedirle al  INE que sea neutral? 

La elaboración de la pregunta y la difusión de la consulta están marcadas por la exigencia de neutralidad, de carecer de juicios de valor, ser imparcial. 

La fracción III del artículo 21 dice: “la pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta” (DOF, DOF 19-05-2021). 

Nada fácil para la Suprema Corte de Justicia “… revisar que la pregunta derive directamente de la materia de consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee un lenguaje neutro, sencillo, comprensible y, en su caso, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas …” (frac. II a. artículo 26). 

En asuntos tan controvertidos, como enjuiciar a expresidentes, cómo lograr que el Instituto Nacional Electoral realice una promoción imparcial que de ninguna manera esté dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular (artículo 40, DOF, 19-05-2021). 

¿Podemos imaginar a Lorenzo Córdova Vianello (INE) ser parcial? Por supuesto que no. Tampoco se puede esperar que los  promotores de la consulta llamen a un juicio neutral contra Salinas de Gortari, Fox, Calderón, Peña Nieto 

2.2.Y si la 4t se queda sin funcionarios? 

Presidentes, gobernadores, secretarios de estado, al concluir su mandato han gozado de impunidad sin pendiente de alguna sanción. Ahora están intranquilos, molestos ante la posibilidad -remota, a mi parecer- de que el esclarecimiento de sus decisiones políticas tomadas en los años pasados derive en juicios penales, administrativos formales. 

No obstante, la buena intención en aras de acabar con la impunidad y la corrupción, veo estas tensiones: derivado de la consulta -de su condición vinculante- ¿se someterá a proceso a todos los funcionarios implicados en alguna falta u omisión? 

En las decisiones trascendentales, como el fraude electoral de 1988, no solo intervino el presidente, en ese proceso tuvo una destacada participación Manuel Bartlett Díaz, entonces titular de la Comisión Federal Electora, y ahora destacado integrante del gobierno de Andrés Manuel.  

Omar Hamid García Harfuch ha ocupado puestos de gran responsabilidad en materia de seguridad: jefe de departamento, policía federal preventiva de la Secretaría de Seguridad (septiembre de 2008 con Felipe Calderón); policía federal de seguridad en la administración de Peña Nieto y debió, al menos, conocer de los hechos de Ayotzinapa (septiembre 26 de 2014). 

La interminable relación de homicidios (la masacre de 17 campesinos, Aguas Blancas, Guerrero, 28 de junio de 1995; 2 de octubre de 1968), los fraudes y robos al patrimonio nacional y estatal, rastreará sólo a los ex presidentes? 

Si el proceso es a fondo quizá no habría espacio suficiente en las cárceles del país y los gobiernos estatales y federal -incluyendo los de Morena- tendrían muchas vacantes. 

Ahora bien, si el esquema aplica a nivel de todas las instancias, ¿cabría esperar que -al menos- hubiese claridad en las sucesiones de municipios y estados? Si un alcalde saliente no entrega cuentas claras en  las escobas, recipientes de cloralex, computadoras, vehículos, equipo policial, deuda pública, áreas de donación, ¿procede alguna sanción? 

Seguro que ningún ciudadano es partidario de la impunidad y la corrupción; sin duda que se aprueba que haya claridad en los procesos, mas no es suficientemente sólido que sea necesaria una consulta ciudadana para que se aplique la ley a los funcionarios responsables por acción u omisión de delitos de alto impacto contra la vida y la libertad de las personas y contra el patrimonio del pueblo. 

¿Qué hacer ahora? Participar en la consulta aunque afirmemos que no es indispensable “votar si se cumple o no la ley”; robustecer el mandato para que la autoridad actual y las venideras no hagan pactos para cubrirse mutuamente  la retirada. 

Zamora, Michoacán, julio 26 de 2021 

jlseefoo@hotmail.com 

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