El objetivo principal de esta exposición es compartir una pregunta y avanzar -colectivamente- en la elaboración de respuestas en torno a lo que parece el derribo gradual de los monumentales árboles (Laurel?) ubicados en la calle Morelos casi esquina con Michoacán no. 94, a unos metros de Teléfonos de México, en la ciudad de Zamora.
En el papel de interesado en el medio ambiente y en la construcción de una opinión pública informada, con la “doble camiseta” de activista ambiental -socio de MAZ- y escribano sobre algunos aconteceres de Zamora y su región, con otras personas, preguntamos:
Primero, ¿Cómo conciliar los derechos de lote habientes y los de una ciudad necesitada de árboles? ¿Cuáles serían los puntos de referencia para hallar un acuerdo de equilibrio entre los derechos individuales, privados, y los generales, sociales?
Sabemos -y compartimos- que como parte de una sociedad, de un grupo social, no podemos tomar y ejecutar decisiones porque afectamos a otros y esos “otros”, también tienen límites aún cuando de su propiedad se trate.
Segundo, ¿Bajo qué legislación se regula la forestación -plantación, trasplante, poda y derribo- en esta ciudad y municipio? ¿Es el reglamento publicado en el Periódico Oficial fechado el 19 de septiembre de 2013 o existe una normatividad más reciente?
Es de rescatar que el Reglamento Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural aprobado por el cabildo 2012-2015 (Rosa Hilda Abascal Rodríguez) es avanzado en la precisión de reglas para la preservación de los árboles en la ciudad; en especial los artículos 55 al 66. No obstante, el quid del problema es su aplicación.
En concordancia con el Proyecto de Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo, presentada por el C. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo y cuya primera lectura en el pleno del congreso se dio el 03 de Abril de 2019, ¿se ha hecho alguna adecuación a la normatividad municipal?
La pregunta es obligada porque tanto las autoridades como los ciudadanos debemos saber qué reglas nos rigen; qué deberes y derechos tenemos, así como las consecuencias -tanto premios como sanciones- derivadas de su observancia o incumplimiento.
Según notas de la prensa, el Dr. Francisco Sevilla Romero, Regidor de Ecología y Salud, explicó que habría sanciones por $2000.00 y 20 árboles en donación por el tronco de cada árbol derribado sin justificación plena y sin permiso. En su comentario enunció tres conceptos clave como funciones de la autoridad: 1) proteger el ambiente y los pulmones de la ciudad y municipio; 2) hacer valer las leyes, aplicando, si fuese necesario, las multas económicas; y, 3) la oportunidad con que los ciudadanos reporten para actuar de manera rápida y efectiva contra los infractores (El Independiente de Zamora, agosto 15 de 2020).
En ese sentido, acompañamos al Dr. Sevilla conociendo el reto que enfrenta pues la tala y/o poda ocurre día a día en todas las colonias, fraccionamientos y calles. Y no son sólo Telmex, Megacable, CFE, parques y jardines, fraccionadoras, quienes talan, son vecinos, amas de casa quienes mutilan o derriban árboles.
Tercero, ¿A quién corresponde atender la forestación (plantación, trasplante, poda, derribo) de árboles? ¿Es la Dirección de Parques y Jardines; es Ecología y Forestación o esa funciones se han asignado a la Regiduría de Medio Ambiente y Salud? Y, paralelamente, es necesario identificar qué instancia tiene la responsabilidad de supervisar la observancia de la ley y de qué tal normatividad sea conocida por todas las personas.
En el caso de los Laureles de la India (¿Ficus microcarpa, Ficus nítida?) que se desplantan (desplantaban, quedan tres) majestuosos al interior de un gran patio localizado en Morelos y Michoacán no. 94, Fraccionamiento Jericó, circula un presunto convenio signado entre el Dr. Francisco Sevilla Romero, Regidor de Salud y Ecología, de Zamora, y el señor Antonio Alvarez Navarro, gerente de la Edificadora ALVA&NAV S. de R.L. de C.V. que en lo sustancial asienta:
… por daño al medio ambiente que marca el artículo 25, fracción XIV del Reglamento Municipal de Seguridad Pública Municipal y los artículos 55 y 122 del Reglamento Ambiental y de Protección Natural, se tiene que cubrir el daño ecológico ocasionado por la demolición de 4 árboles que están ubicados en la calle Michoacán 94 oriente esquina con Morelos … con la reposición de 80 ciprés de 1.50 metros de altura para ser replantados en diferentes áreas donde sea más conveniente para el municipio (Regiduría de Salud, 29 de enero de 2020).
Para reforzar la duda, existe otro escrito, un vale por 80 ciprés de 1.50 m de altura que serán entregados a la Regiduría de Salud. Dicho vale está firmado por Javier Rodríguez Aceves con domicilio en calle Juana Pavón no. 49 de la Colonia Generalísimo Morelos y la razón social del vivero, es Vivero Terra Vera localizado en Av. Madero s/n, calle Tancítaro, col. San Joaquín de Zamora.
En este punto queremos aclarar: la gente debe saber a quién acudir para cursar esos trámites. Por ejemplo, en Azucena Sur justo en la frontera con Camelinas existe el árbol de mango más alto, frondoso, casi perfecto, de todo el noroeste de la ciudad, pero ahí se reúnen chamacos del Bachilleres y también jóvenes sin oficio ni beneficio. Por ello, desde hace años, algunos vecinos lo quieren secarlo para justificar su derribo.
Si el daño ambiental por derribar 4 o 6 Laureles se salda donando 80 ciprés, entonces, talar mango ¿vale 20 o menos ciprés de un metro y medio? En el Jardín de Niños García Robles, el año pasado ejecutaron unas casuarinas de más de 30 años de vida y 10-12 metros de altura más unas jacarandas. ¿Cómo cuántos ciprés deben? Es muy probable que talen las casuarinas que restan.
En ese conjunto de situaciones -a manera de ecuaciones simultáneas- no hay soluciones sencillas y el Dr. Sevilla o quien asuma esa responsabilidad enfrenta un gran reto porque todos amamos y respetamos a los árboles … del Amazonas o de más lejos y nos inquieta el cambio climático, pero no estamos dispuestos a cuidar el entorno inmediato.
No pasamos por alto las numerosas circunstancias en que un ejemplar, por su altura, estado de salud, tamaño de la fronda, constituye un peligro real para las personas, las viviendas y los vehículos. Los desgajamientos de Eucaliptos en temporadas de lluvia y épocas de ciclones (septiembre-octubre) ya han causado daños irreparables en vidas humanas aparte pérdidas materiales.
Por lo expuesto, reitero (ramos) esta solicitud pública: 1). ¿Bajo qué reglas se rigen la forestación en Zamora; 2). ¿Cuáles son las autoridades responsables y/o qué funciones cumplen Parques y Jardines, Ecología y Forestación, la regiduría de salud, Obras Públicas y/o Dirección de Seguridad? 3). Cuál es el estado que guarda esa pequeña pero monumental arboleda de Morelos y Michoacán no. 94?
Esta mañana estaban tres laureles de pie, ¿Qué podemos esperar de un gobierno diferente?
Zamora, Michoacán, septiembre 8 de 2020
Respetuosamente
J. Luis Seefoó Luján
Medio Ambiente Zamorano
jlseefoo@hotmail.com