LAS RETENCIONES DE SALARIO Y LAS ARBITRARIEDADES DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA. Por Juan Pérez Medina

Una vez que se levantó la última jornada de lucha y los maestros volvieron a sus escuelas; el gobierno del estado inicio la retención de salarios a un número indeterminado de maestros en todo el estado, los cuales estando en funciones diferentes a las de su nombramiento y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) los encontró “irregulares”.

Los afectados son un número considerable de trabajadores de educación básica, desde inicial hasta secundaria, entre los que se encuentran Jefes de Sector, Supervisores, Directores, Subdirectores y maestros de base tanto de plaza de jornada como con claves de horas. A todos se les ha advertido que si no logran su rápida reubicación a los centros de trabajo en donde puedan desarrollar las funciones que indica su nombramiento serán despedidos. A quienes cuentan con la antigüedad necesaria, los han invitado a que asuman la jubilación como salida a su circunstancia, a fin de que las consecuencias no sean las peores, en una acción a todas luces represiva, a los más se les ha invitado a hacer el examen que contempla la mal llamada reforma educativa de Peña.

Quien no conoce el funcionamiento administrativo y laboral de la SEE podría asegurar que la medida tomada por el secretario de Educación es correcta, pero eso falta en mucho a la verdad, ya que la situación de cada trabajador es diferente o, dicho de otra forma, existen diferentes causas por las cuales estos trabajadores están en funciones distintas a la de su nombramiento.

Para comenzar, habría que decir que todos los trabajadores que mantienen sus sueldos retenidos o la amenaza de retención tienen horas o plaza de jornada docente y están en actividades diferentes, en su mayoría, administrativas y en espacios como Oficinas Centrales (donde se encuentra la mayoría de “irregulares”) o en las oficinas regionales de servicios educativos, pero están trabajando y cuentan con una Orden de adscripción emitida por la autoridad competente; pero los hay también en las diferentes organizaciones sindicales, los cuales se encuentran sin regulación alguna y, ello es uno de los problemas que ya deben ser atendidos. No significa que todos deben de ocupar un espacio en una escuela, sino que debe se regularse el número de comisionados sindicales de acuerdo con la ley laboral, es decir: con el Artículo 123.

Atendiendo a la situación de cada trabajador, puede hacerse una clasificación que sirva para establecer responsabilidades ya sea atribuibles al trabajador, ya sea atribuibles a las propias autoridades. Por una parte, están aquellos que están en funciones directivas diferentes a su nombramiento. Son trabajadores que realizan una actividad directiva al frente de una escuela, de una zona escolar o de una jefatura de sector a partir de un nombramiento emitido por la autoridad, pero que su nombramiento no se corresponde. Ejemplo: un director de escuela que lo es en los hechos y legalmente, al contar con su orden de adscripción emitida por la autoridad competente, pero que no cuenta con el nombramiento o plaza de director y realiza sus funciones con una plaza o nombramiento de maestro de grupo. Lo mismo ocurre con quienes realizan funciones de supervisor o jefe de sector mediante una orden de adscripción y que detentan plazas o nombramientos de categoría inferior y que han venido esperando desde hace años los nuevos nombramientos que la Reforma Educativa de Peña Nieto les ha negado.

Existen otros que son trabajadores que ostentan una orden de adscripción de la autoridad, pero realizan funciones administrativas en oficinas de la propia SEE y que, por muchos años, no sólo se ha consentido, sino que incluso, se ha estimulado; pues las mismas autoridades educativas han dispuesto plazas y horas para diferentes trabajadores en diferentes momentos de la Administración. Muchísimos de estos recursos son producto de ilegales actos de autoridades que han otorgado horas y plazas como favores o actos de franco nepotismo. De ello participaron también dirigentes sindicales, en su mayoría de orientación institucional.

Otros muchos trabajadores han dejado las aulas para comisionarse en oficinas administrativas a partir de los propios funcionarios que los trajeron consigo como parte de su equipo de trabajo con una adscripción de confianza y luego acabaron formando parte de las plantillas oficiales. El propio Secretario de Educación, Alberto Frutis Solís y su esposa Yolanda Leticia Villafuerte Reza -a quien por cierto no encontramos en la nómina federal, lo que se presume que aún cobra como funcionaria después de haber sido retirada por infringir la ley de responsabilidades de los funcionarios públicos, al encontrarse en “conflicto de interés”-, están desde hace más de 15 años adscritos a la SEE con claves docentes en funciones administrativas. ¿Cómo puede este personaje exigir a los maestros regularizarse mientras que él mismo se encuentra en esa situación?

Creo que la manera en que la SEE está actuando en contra de estos trabajadores no es la más adecuada y se está cometiendo, por esta razón, una ilegalidad administrativa y laboral en contra de todos ellos. Para comenzar, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, menciona en su Artículo Noveno que “los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de su nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo y por estar incluidos en las nóminas de pago (sic) sus sueldos”, lo que efectivamente ocurre con todos los afectados; pero lo peor no está aquí, si no en el causal de la retención: pues en ninguno de los casos expuestos se cumple con los supuestos de la ley, por lo que las retenciones están fuera de toda legalidad y son, por tanto, arbitrarias.

Un gobierno apegado a la ley debería de asumir sus responsabilidades y hacer lo que en consecuencia le corresponde, considerando que la ley debe estar orientada a brindar justicia. Por una parte, no debe en ningún momento intentar aplicar la ley violentándola al mismo tiempo. No es posible que para atender las observaciones de la ASF derivadas de la punitiva reforma educativa de Peña Nieto, se retenga con violencia administrativa y de manera ilegal el salario ya devengado, tratando de obligarlos a reubicarse por su cuenta, como si ellos se fueran los responsables y, peor aún, como si fuera esa su obligación, cuando le corresponde a la propia autoridad educativa buscar resolver esta situación generando mecanismos que no busquen afectaciones como las propiciadas con sus terribles determinaciones.

De acuerdo con la ley invocada en este documento en su Artículo 30 menciona las únicas causales de retención de la siguiente manera:. “Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:

I. De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados;

II. Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la construcción de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad;

III. De aquellos ordenados por la Dirección de Pensiones Civiles del Estado;

IV. De los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador;

V. De descuentos de Instituciones de Seguridad Social; y,

VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos previamente de fondos destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 50% del salario”; por lo que las retenciones de salarios existentes al momento a trabajadores que se encuentran observados por el SAT, no son legales y, por lo tanto, deben quedar sin efecto en lo inmediato.

No quiero dejar de mencionar el hallazgo en la Nómina Federal de transparencia, en donde aparece una plaza de Director General a nombre del actual Secretario de Educación y que viene cobrando quincena con quincena al margen de la ley ya que, de acuerdo con la misma, el funcionario ostenta una plaza de secretario de educación que le otorga el gobierno del estado y sus plazas base deben quedar a resguardo; las mismas que recuperará cuando deje el cargo. Pero Frutis Solís cobra también como Director General, seguramente de secundaria, cuando él jamás lo ha sido; es más, ni siquiera ha sido subdirector. Es indispensable que el gobierno del estado aclare tal situación y, de ser esto cierto, el funcionario en cuestión debe renunciar de inmediato, pagar lo devengado de manera ilegal y ser sujeto de las sanciones que la ley dice al respecto; lo que implica que no deberá ocupar cargos públicos por un buen tiempo.

Un comentario sobre «LAS RETENCIONES DE SALARIO Y LAS ARBITRARIEDADES DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA. Por Juan Pérez Medina»

  1. Comentó que es certero todo lo publicado, que los comisionados como Asesor técnico pedagógico también nos retienen salario, en mi caso estoy en ésta función por que siendo directora me encontré en la necesidad de salir y fue la forma de ubicarme como Asesora, lo cual cumplo y desempeño. A últimas fechas hemos sido perseguidos y maltratados un gran número de maestros y maestras los cuales SI trabajamos y SI estamos en un centro de trabajo. Yo sigo apareciendo en FONE, soy Federal, pero ahora me pagan en cheque, pero para que me lo den estamos 3 ó 4 días parados, formados y presionando para lograr nuestro pago. Con amenazas, con un busca tu lugar o jubilate. Es una gran incertidumbre y somos muchos. Así busca el Estado y See deshacerse de muchos de nosotros y así «adelgazar la nómina educativa como ellos dicen» y creo que lo van a hacer con más en fechas próximas. Los maestros en Michoacán necesitamos ayuda urgente.

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