REDACCIÓN
Los principios rectores de los derechos humanos fueron adicionados a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; así, Michoacán avanza en la lucha por garantizar un marco jurídico que realmente cubra todas las aristas de esta premisa social.
Se trata de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, mismos que ya se encuentran contenidos en la citada Ley, luego de aprobarse la adición de la fracción V al artículo 2 del ordenamiento legal.
Ante el Pleno del Poder Legislativo se expuso el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, propuesta por la diputada Mayela del Carmen Salas Sáenz, en donde se coincidió que era imperante homologar el contenido integral de dicha ley, conforme a los estándares nacionales e internacionales respectivos.
Durante el trabajo de estudio, análisis y dictamen, las y los legisladores Anabet Franco Carrizales, Daniela de los Santos Torres, Laura Ivonne Pantoja Abascal, Fidel Calderón Torreblanca, David Alejandro Cortés Mendoza, Ernesto Núñez Aguilar, Víctor Hugo Zurita Ortiz y Víctor Manuel Manríquez González, expusieron que la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por lo que, al no adecuar el marco normativo, se corría el riesgo de que los derechos humanos no se aplicaran al momento de interpretar la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, ya que, al no estar contenida expresamente en la misma, se podría alegar que, acorde al principio de seguridad jurídica, no se aplicaban los derechos humanos.
De esta manera quedó establecido que el principio de la universalidad se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación; mientras que el principio de interdependencia consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
El principio de indivisibilidad implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza; cada derecho conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades.
Y finalmente, el principio de progresividad constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.