La mayor atención de la población está centrada en cuántos “churros” es legalmente permitido portar y fumar en un día o cuántas matas cultivar en la azotea y jardín da la casa. Hay menos interesados en los posibles beneficios médicos de investigar y procesar la cannabis.
Por ahora, el senado aprobó con 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones, un avanzado proyecto de ley que regula el uso lúdico y científico de esa famosa planta. Pasar de 5 a 28 gramos persona/día y permitir cultivar en casa hasta 4 matas por persona amplia los límites y convoca a un serio ejercicio de responsabilidad. En este plano se abren dos posiciones críticas: una cuestiona la “falta de libertad” porque se sanciona de modo administrativo el portar más de 28 hasta menos de 200 gramos y se llegará a tipificar como delito federal rebasar los 200 gramos. Otra visión, adjetivada como conservadora, lamenta que esta permisividad abra la puerta a un mayor nivel de adicciones con consecuencias para la salud y la seguridad.
Aún falta que la cámara de diputados discuta y resuelva el próximo 15 de diciembre y que el ejecutivo federal, López Obrador, promulgue, pero dada la elaboración previa (esta discusión tiene años) y el modo como se han posicionado los legisladores, es muy probable que esta fase del proceso concluya con la aprobación en la cámara baja. Quedarán pendientes como la revisión de normas penales, administrativas, fiscales, de salud, etc.; las adecuaciones estatales, la constitución del Instituto Mexicano del Cannabis, etc., pero la ley va.
Este escrito aborda dos puntos: las expectativas en el campo de la salud y la (auto) invitación a conocer estas nuevas normas.
Regulación del cannabis: expectativas para la salud
Desde chamacos convivimos con uno de los usos de la mariguana, objeto que ahora debemos llamar cannabis, para empezar este cambio cultural. Mi abuela tenía un frasco con alcohol y algunas hierbas, entre ellas hojitas de cannabis sativa, que usaba para calmar dolores reumáticos.
Ahora sabemos que el cannabis contiene más de 500 compuestos químicos en la producción de medicamentos, papel, plásticos, etc. Su contenido depende de la variedad, de las partes de la planta, de su fase de desarrollo, y seguro del modo de cultivo y manejo post cosecha.
Por su riqueza química, el cannabis genera grandes expectativas en el tratamiento del Síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), un tipo de epilepsia infantil que ahora se conoce más por el juicio que los padres de la niña Graciela Elizalde Benavides cursaron ante la Suprema Corte de Justicia para importar un medicamento que contiene cannabidiol, uno de los compuestos NO psicotrópico de la mariguana.
Raúl Elizalde y Mayela Benavides impulsan la regulación de la producción y uso de cannabis para fines médicos porque han observado mejoría en la salud de su hija y han llamado la atención hacia la urgencia de promover la investigación biomédica -que avanza en otros países- para atender otros padecimientos.
También, desde hace años, de modo “ilegal” se importan medicamentos de Estados Unidos para contra restar los devastadores efectos de la quimioterapia en tratamientos de cáncer. Por los altos costos de importar medicinas, los pacientes de algunos tipos de cáncer, artritis reumatoide, esclerosis esperan que la investigación y producción nacional de compuestos de cannabis, aligere su condición de salud.
Paralelamente se teme que la investigación y el negocio se concentre en grandes empresas -extranjeras- y que el campesino sembrador sea una suerte de trabajador al servicio de negocios internacionales con nombres aztecas o purépechas. Eso no es alentador.
Conocer y mejorar la ley
Por los impactos que el cannabis tiene en la vida nacional, es de primera importancia conocer el proyecto aprobado por el senado el pasado 19 de noviembre de 2020 y rezar (tratar de influir) para que mejore la Ley Federal para la Regulación del Cannabis de la que trascribimos la dos fracciones iniciales del artículo 1 porque son sustanciales.
El artículo 1 dice: “La presente Ley de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto: I. la regulación legal del uso del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de salud pública, derechos humanos y desarrollo sostenible en aras de mejorar las condiciones de vida de las personas que habitan los Estados Unidos Mexicanos, combatir las consecuencias del uso problemático del cannabis y reducir la incidencia delictiva vinculada con el narcotráfico, fomentando la paz, la seguridad y el bienestar individual y de las comunidades.
Luego, la fracción II del mismo artículo agrega: “La regulación legal responsable, multidisciplinaria y transversal de los actos que a continuación se enlistan, según los fines legalmente permitidos para el uso del cannabis psicoactivo y sus derivados, así como el cáñamo cuando correspondiere, conforme a los dispuesto en la presente ley y los ordenamientos aplicables: a) almacenar; b) aprovechar; c). comercializar; d) consumir; e) cosechar; f) cultivar; g) distribuir; h) empaquetar; i) etiquetar; j) exportar; k) fumar; l) importar; m) patrocinar; n) plantar; o) portar, tener o poseer; p) preparar; q) producir; r) promover; s) publicitar; t) sembrar; u) transformar; v) transportar; w) suministrar; x) vender, y y) adquirir bajo cualquier título.
Me parece que es una ley innovadora, plena de contradicciones y que será sumamente difícil su aplicación, pero es un paso importante. Padres de familia, profesores, médicos, ciudadanos de “a pie” estamos convocados a conocer un poco más acerca de la regulación del uso y consumo del Tetrahidrocannabinol (THC) y no cerrar los ojos frente a un problema que casi nos rebasa.
Reconocer el derecho de “quemar las patas al chamuco”, normar “el uso del cannabis para un fin lúdico o recreativo en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad” (artículo 3, XXIX) es todo un reto cultural y ético de una sociedad civilizada.
Zamora, Michoacán, noviembre 30 de 2020
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