OPINIÓN. 2 DE OCTUBRE, SÍ SE OLVIDA! Por J.Luis Seefoó Luján

Para los jóvenes, estudiantes y profesores  de aquellos años; para los dirigentes de la izquierda de los años sesenta, no se olvidan, ni se olvidarán. Muchos perdieron la libertad, otros perdieron la vida mientras que los conservadores de ayer aplaudían la represión gubernamental contra “los agitadores”, “los comunistas”.

En cambio, los Frenaaa y Tumores, PAN, PRI y  similares hoy, tratan de olvidar que  sus ancestros se mancharon las manos de sangre. Unos por obra y/o pensamiento y muchos por omisión son responsables de la represión desmedida del gobierno priista de Gustavo Díaz Ordaz (GDO) y de su secretario de gobernación, Luis Echeverría Alvarez (LEA). Obvio, no fueron decisiones estrictamente personales; respondían a un régimen, a un modo de gobernar.

Más de alguno que ocupó cargos en la administración de GDO sigue medrando en los partidos y en el gobierno ahora, sea bajo la misma franquicia o en otra pues si algo ha cambiado ahora es la plasticidad con que un individuo puede ser socio del PAN en primavera y del PRD, PRI o MORENA en otoño.

Por cierto, el derecho de asociarse en partidos y las prerrogativas de que hoy gozan los políticos profesionales son  resultante de las luchas pasadas por la democracia. Y tal proceso de cambio está vinculado con las manifestaciones ciudadanas que fueron severamente castigadas por el ejército y/o grupos para militares.

En los años sesenta opinar, hacer manifestaciones políticas o huelgas costaban la libertad y la vida. Demetrio Vallejo y Valentín Campa, dirigentes de la huelga ferrocarrilera (1958-59) pasaron poco más de diez años encerrados en la famosa cárcel de Lecumberri, acusados de sabotaje y disolución social. En ese “palacio negro” también estuvieron detenidos estudiantes y profesores de la UNAM, Poli, Chapingo y de otras instituciones en el 68.

El pliego petitorio del movimiento del 68 incluía seis puntos principales: 1). Libertad de los presos políticos; 2). Derogación del artículo 145 y 145 bis del Código Penal Federal; 3). Desaparición del cuerpo de granaderos; 4). Destitución de los jefes policiacos Luis Cueto y Raúl Mendiolea, así como del teniente coronel Armando Frías. 5). Indemnización a las familias de los muertos y de los heridos por los actos represivos; 6) Deslinde de responsabilidades de los funcionarios involucrados en actos de violencia contra los estudiantes. Más un punto transitorio: Exigencia de un diálogo público entre representantes del Movimiento y representantes del Gobierno

No era sustancialmente complicado atender esas demandas, pero el priísmo cerrado de los años sesenta no estaba dispuesto a ceder  ni un centímetro. Cambiar a los jefes de la policía, derogar esos artículos francamente innecesarios no representaba un retroceso para la autoridad, pero no existía disposición para el diálogo y el gobierno necesitaba creer y hacer creer “que los estudiantes revoltosos querían sabotear las olimpiadas” que se celebraron en México.

El tema de los presos políticos y el artículo 145 del Código Penal Federal estaban conectados. Usualmente el gobierno aplicaba ese esquema a todos los opositores: a los médicos residentes que solicitaban un mejor trato (1964-1965); a los profesores (Othón Salazar, 1956-57), a Alfaro Siqueiros (1960-64) y a los muchachos y docentes del Consejo Nacional de Huelga del 68.

¿Disolución social?

Desde los tiempos de la Segunda Guerra Mundial, en el gobierno de Avila Camacho, se incluyó el concepto en el Código Penal pero no se usó en contra de “extranjeros y/o nacionales que sirvieran al enemigo”, se aplicó contra los opositores políticos. Textualmente decía así:

Comete el delito de disolución social, el extranjero o nacional mexicano, que en forma hablada ó escrita, o por medio de símbolos o cualquiera otra forma, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción, de cualquier gobierno extranjero, que afecten el reposo público o la soberanía del Estado Mexicano.

Se afecta el reposo público, cuando los actos de disolución social definidos en el párrafo anterior, tiendan a producir rebelión, tumulto, sedición ó escándalos.

La soberanía nacional se afecta cuando los actos de disolución social, puedan poner en peligro la integridad territorial de México, obstaculicen el funcionamiento de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato de parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos (artículo 145, capítulo III, Código Penal, Diario Oficial de la Federación, 14-II-1941).

¿Sufren amnesia o sea hacen?

Hoy Gabriel Quadri (TUMOR), necesita olvidar la historia y no le da vergüenza afirmar o insinuar que vivimos una dictadura. Los tumores (Todos Unidos Contra Morena) saben que mienten. En un contexto de restricción a la libertad de expresión tipo Diaz Ordaz no estaría hablando como lo hace. Y no sugiero que se le coarte su derecho de opinar. Lo único que pienso es que debería tener un poco de pena.

Gilberto Lozano, de Frenaaa, sin freno, es capaz de afirmar que están privados de la libertad y que el gobierno de AMLO es una dictadura. ¡Por favor! Señores y señoras de FRENAAA: en el sexenio de Díaz Ordaz -que no era una dictadura- su marcha no habría llegado ni a Chalco!.

A medio siglo del movimiento estudiantil -y de sus antecedentes de Morelia, Monterrey- es imperioso valorar  y defender  las libertades democráticas conquistadas.

Vale también recordar: ¿En qué “bando” estábamos cada uno de nosotros o nuestros ancestros y/o patrocinadores en 1968?

Zamora, Michoacán 2 de octubre de 2020

jlseefoo@hotmail.com

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