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El Ombudsman michoacano, Víctor Manuel Serrato Lozano llamó a que no se criminalice la defensa que emprendieron los líderes civiles que tomaron en sus manos la defensa de su vida, la de otros y sus bienes, así como salvaguardar sus comunidades.
Dijo que en casos como el del doctor José Manuel Mireles Valverde, quien ya tiene un año y siete meses recluido en un penal federal, se debe valorar la valentía con la que actuaron, el contexto y las circunstancias en que se vieron obligados a tomar las armas y defenderse.
El presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) asistió este viernes a la audiencia pública en donde se presentaron los argumentos respecto al caso Mireles, misma que se realizó en el Juzgado Quinto de Distrito de la ciudad de Uruapan.
Para el titular de la CEDH casos de esta naturaleza no deben quedar al margen de las tareas de los organismos públicos de derechos humanos; porque se trata de temas de relevancia en donde se pone en juego el respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos.
Sobre este particular Serrato Lozano indicó que al doctor Mireles, a quien se le acusa de portar armas, “actuó en legítima defensa cuando el Estado Mexicano abandonó su tarea de brindar la seguridad pública, la procuración de justicia, de aplicar la ley y de cuidar el orden; en esas circunstancias no era posible que se defendieran con una escoba o con una resortera”, expresó.
Se pronunció por restablecer el estado de derecho y para que sea el Estado Mexicano el único encargado de aplicar la ley. Aunque reconoció que las autodefensas cumplieron con un papel “histórico” en la entidad, consideró que su regularización y/o extinción es inminente.
Reiteró que no se debe criminalizar a estas personas; e hizo un llamado respetuoso a todos los órganos jurisdiccionales para que casos, como el del doctor Mireles, se resuelvan en el contexto general de ingobernabilidad y violencia que vivió Michoacán.
“Si bien es cierto que se cometieron delitos, como portar un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, también lo es, que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código Penal Federal, es probable que el señor juez de Distrito, tenga por acreditada la actualización de diversas causas excluyentes de incriminación, como lo es la defensa legítima, obrar por necesidad de salvaguardar la vida propia, la de otros y sus bienes, expresó