COLUMNA LIBRE EXPRESIÓN: LOS DERECHOS DE LOS PERIODISTAS Por Carlos Monge

 

Libre-expresion_mainstory211-300x124

 

Los derechos de los periodistas…

   “La libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciados por el hombre”. Francois de la Rochefoucauld. (1613 – 1680) Escritor francés.

 

Ante la difícil situación que enfrenta el gremio periodístico en todo el país, en varias entidades han surgido leyes para promover seguridad, defender los derechos y procurar mejores condiciones de vida a quienes realizan esta hermosa y compleja labor de interés público.

En Michoacán, tras varios meses de trabajo a través de foros regionales donde participaron compañeros periodistas de todo el estado, surgieron diversas sugerencias para enriquecer una iniciativa de ley que pretende ser vanguardista y defender todo aquello vinculado a las libertades de expresión y de información, así como reivindicar los derechos inherentes a la profesión.

Por ello resulta importante que en esta entrega usted conozcan cuando menos, los derechos que esta iniciativa de ley emanada del gremio periodístico michoacano, tratará de convertir en acciones concretas:

I. Secreto profesional. Comprende las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información de la persona Periodista o la Colaboradora periodística.

II. Cláusula de conciencia. Comprende:

a) Que los periodistas y comunicadores podrán ejercer las acciones legales procedentes, cuando el medio de comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica; o permanecer en aquél si por razones objetivas se niega a participar en informaciones contrarias a los principios éticos, con pleno respeto al ejercicio de este derecho.

b) Que los periodistas y comunicadores pueden invocar la cláusula de conciencia cuando esté en riesgo su integridad física o moral en el ejercicio de su profesión;

c) Que los periodistas y comunicadores pueden negarse a que se ponga su firma en un texto del que es autora y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través de introducir ideas nuevas, o suprimir algún concepto original de forma deliberada; y

d) Que los periodistas y comunicadores en el ejercicio de su profesión están obligados a actuar dentro del marco de legalidad, a efecto de no violar, bajo ninguna circunstancia, las normas éticas, faltar deliberadamente a la verdad, deformar los hechos o recibir dinero o cualquier tipo de gratificación a cambio de la alteración de una noticia, ni contrariar los fines de la empresa que se comprometió a respetar.

III. Acceso a las fuentes de información. Los periodistas y comunicadores tendrán acceso a los actos públicos en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán.

Los particulares no podrán prohibir la presencia de periodistas y comunicadores debidamente acreditados en los actos señalados en el artículo anterior, una vez cubiertos los requisitos previamente establecidos para su ingreso.

IV. Respaldo Estatal para la formación profesional continua. Los periodistas y comunicadores tienen derecho a la educación y capacitación permanente, para lo que el Consejo signará los convenios de coordinación y colaboración necesarios, tanto con entidades públicas, privadas, medios de comunicación, como con instituciones de educación y capacitación para contribuir a su profesionalización.

V. Reconocimiento institucional como periodista; Los periodistas y comunicadores, tienen el derecho de identificar sus trabajos con su nombre o seudónimo profesional, lo que en términos de la ley de la materia, debe ser respetado, y retirar dicha identificación cuando el trabajo sea modificado de su forma original.

VI. Protección de las empresas en misiones o tareas de alto riesgo profesional;

VII. Protección pública ante agresiones de terceros.

VIII. De autor y firma. Los periodistas y comunicadores, son autores en cuanto a la forma de expresión se refiere, de sus textos originales y de las noticias, reportajes y trabajos, salvaguardando los derechos que pueden corresponder a otros. Los periodistas y, en su caso los columnistas y comunicadores, tienen los derechos patrimoniales y morales que el derecho vigente en la materia de propiedad intelectual reconoce a los autores.

IX. Réplica. Todos los medios de difusión estarán obligados a conceder gratuitamente el Derecho de Réplica en el mismo medio, horario, condiciones técnicas y con la misma duración y espacio. Cuando algún ciudadano decida ejercer el Derecho de Réplica deberá de ajustarse a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 6º Constitucional en Materia del Derecho de Réplica.

Derechos Sociales de los periodistas y comunicadores.

I. La seguridad social. El Gobierno, el Congreso y el Poder Judicial del Estado, los gobiernos municipales, y los organismos constitucionales autónomos se abstendrán de celebrar convenios de publicidad oficial o cualquier acto que implique erogación de recursos públicos a favor de empresas o personas morales que no registren a los periodistas y comunicadores en el régimen de seguridad social. 

II. Seguro de vida. Los periodistas y comunicadores tendrán derecho a un seguro de vida individual voluntario a cargo del erario público y de los propios periodistas, en los términos y condiciones que establezca el presupuesto de egresos del Estado, y que será administrado y contratado por el Consejo.

La cuota que corresponde a los periodistas no podrá ser mayor del 25 por ciento del costo total del seguro de vida.

III. Vivienda. El Consejo promoverá el acceso de los periodistas y comunicadores a los programas estatales de vivienda y suelo urbano, en los términos de las acciones, programas estatales y sus reglas de operación.

Ahora que esta iniciativa se entregará al Congreso michoacano este miércoles 24 de septiembre, vale reconocer el esfuerzo que ha realizado el periodista Andrés Resillas Mejía, al coordinar todos los trabajos para hacerlo posible.

Claro es que toda ley es perfectible, más aún, una iniciativa. Pero ésta en especial ha implicado un esfuerzo diáfano e interesado únicamente en hacer realidad los derechos de los periodistas a plenitud, con seguridad y mejores condiciones laborales. Así que desde esta humilde tribuna, una invitación a mantener el interés, sumarnos y enriquecerla durante el proceso legislativo que deberá realizarse.

 

Con la esperanza de que haya una próxima vez… me despido, gracias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *