AMPLÍAN CUPO EN COMERCIOS Y NEGOCIOS; EMITE DECRETO SILVANO AUREOLES PARA COVID-19

EDGAR RESILLAS

El gobernador Silvano Aureoles Conejo publicó hoy un nuevo decreto que contiene medidas sanitarias para enfrentar la pandemia del Covid-19 en los próximos 20 días; contempla la apertura de negocios e iglesias con cupo de hasta el 75 por ciento.

Sin embargo, el gobierno estatal prohíbe la realización de eventos masivos como bailes, peregrinaciones, fiestas patronales, espectáculos y reuniones con más de 50 personas de asistencia.

A continuación se describe las condiciones en que podrán funcionar los establecimientos comerciales y otros negocios.

«Durante la segunda fase de la Nueva Convivencia se permitirá la reapertura de las actividades económicas generales, que operarán con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, aplicando de forma obligatoria medidas sanitarias.

• De la misma manera, las empresas, oficinas y centros de trabajo deberán aplicar normas estrictas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, sin importar su actividad o nivel de alerta.

• Los tianguis, mercados y comercios deberán cumplir igualmente con los protocolos emitidos por las autoridades sanitarias competentes.

• Los restaurantes mantendrán operación reducida, con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, de conformidad a las dimensiones del establecimiento.

• Los bares mantendrán operación reducida, con horarios de cierre a las 23:00 horas de jueves a sábado, y domingo sin apertura, con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, de conformidad a las dimensiones del establecimiento.

• Las iglesias y los lugares de culto mantendrán operación reducida, con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, de conformidad a las dimensiones del establecimiento.

• Durante la segunda fase de la Nueva Convivencia se mantendrá la prohibición de desarrollar actividades no esenciales, tales como conciertos masivos, jaripeos, fiestas patronales y peregrinaciones; espectáculos y eventos deportivos; y reuniones que conglomeren más de 50 personas, como fiestas en calles, posadas y análogos.

• A los municipios en los que se determine que existe riesgo epidemiológico alto o muy alto, de conformidad al incremento de casos sospechosos, casos activos, defunciones y demás indicadores específicos de COVID-19, se les exhortará a que realicen las siguientes medidas de contención con carácter de temporal: Peatonalización del acceso a plazas públicas; reducción de capacidad de operación de establecimientos; cierre de plazas públicas; y, las demás que resulten necesarias para romper las cadenas de contagio y que determine la autoridad de salud del Estado. » establece el decreto.

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