CONGRESO AUMENTA CASTIGO A FUNCIONARIOS CORRUPTOS; SE REFORMÓ EL CÓDIGO PENAL

Comunicado 780

REDACCIÓN//

El Congreso del Estado aprobó diversas reformas, adiciones y derogaciones al Código Penal del Estado de Michoacán en materia de delitos de hechos de corrupción como el ejercicio ilícito de servicio público; abuso de autoridad; desaparición forzada de personas; coalición de servidores públicos; uso ilícito de atribuciones y facultades; intimidación; ejercicio abusivo de funciones; negación del servicio público, tráfico de influencia; cohecho; peculado; concusión y enriquecimiento ilícito.

El dictamen presentado por la comisiones de Gobernación, Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, Jurisdiccional, de Justicia y de Puntos Constitucionales establece  que se castigará hasta con nueve años de prisión y de cien a quinientos días de multa al servidor público que cometa el delito de abuso de autoridad; y se impondrá la pena de hasta cincuenta años de prisión, destitución e inhabilitación hasta por diez años del ejercicio del cargo al servidor público o particular al servidor público que cometa el delito de desaparición forzada de personas,

Dichas reformas plantean aumentar las sanciones a los servidores públicos que actúen en perjuicio a la hacienda pública, entre las cuales destaca la penalización de dos a cinco años de prisión y de cien a 400 días de multa a aquel que sustraiga, destruya, inutilice, oculte o utilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso; así como, presente informes manifestando hechos o circunstancias falsos o niegue la existencia en todo o en parte de los mismos.

En materia de peculado, el servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos, dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado para su beneficio o el de una tercera persona física o moral; así como el uso de los recursos  para promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de 100 a 150 días de multa.

Asimismo, se reformó la reglas especiales para la individualización de la pena, es decir, el juez deberá tomar en cuenta para sancionar, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

Finalmente, el diputado que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite una cantidad, dádiva, bienes, promesa o prestación que exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

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