PONEN FIN A QUE LOS ESCOLARES VAYAN AMONTONADOS EN SU TRANSPORTE; GOBIERNO PONE REGLAS

POR ANDRÉS RESILLAS

El Gobierno de Michoacán a través de un decreto impuso normas para el funcionamiento del transporte escolar y de personal en la entidad; a partir de ahora los permisionarios tendrán que cumplir con reglas que garantizan la seguridad de sus pasajeros.

El pasado cuatro de mayo se publicó en el Periódico Oficial del estado una serie de lineamientos para los transportistas de estas modalidades, entre las que destacan la aplicación del seguro del viajero, utilizar vehículos con menos de 10 años de antigüedad y capacitarse continuamente.

“Las unidades destinadas al transporte escolar, no deberán exceder de más de 10 años de antigüedad y no deberán utilizarse para el servicio de transporte en modalidad diferente al otorgado en el permiso correspondiente;”

Ningún vehículo de servicio de transporte escolar, deberá transportar a más estudiantes que el número indicado en el permiso provisional correspondiente;

c) Se prohíbe modificar vehículos destinados al transporte escolar, respecto a sus características originales de fábrica, con la intención de dar mayor capacidad de pasajeros, así como el cambio de ubicación o distribución de asientos;

Para el caso de los niveles escolares preescolar y primaria, el servicio se proporcionará con unidades cerradas con capacidad de 15 pasajeros y/o unidades de 29 pasajeros en adelante;

h) Para los niveles escolares de secundaria, preparatoria y profesional, el servicio se proporcionará con unidades de 29 pasajeros en adelante;

TRANSPORTE DE PERSONAL

Para la prestación del servicio, las unidades de transporte de personal, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Extintor, llanta de refacción, dispositivos de prevención y botiquín de primeros auxilios;

b) Transportar únicamente al número de trabajadores indicado en la autorización correspondiente;

c) No podrán portar vidrios polarizados, oscurecidos, ni aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor;

d) Contar con salida de emergencia, que sea fácilmente accionada por cualquier persona, esta no deberá estar obstruida para facilitar la rápida evacuación de las mismas;

e) Proporcionar el servicio únicamente a los trabajadores de las empresas o industrias, que previamente lo hayan contratado.

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