La primera inspección se llevó a cabo el 10 de julio para determinar probables daños al suelo y obtener datos técnicos en materia de impacto ambiental y la segunda el 16 de julio para observar la posible existencia de daños al ambiente por este evento, con el apoyo de personal de oficinas centrales.

Los inspectores recorrieron el área de tanques de almacenamiento y plataformas, el área de muelles y puntos de carga a los buques, revisaron las instalaciones de ductos, válvulas y tuberías. También hicieron un recorrido por mar y realizaron levantamiento de campo y muestras para analizar.

Asimismo, procedieron a verificar que las obras y actividades cuenten con la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que permite identificar los posibles impactos que pueden generarse tanto en el ecosistema terrestre como en el marino donde se desarrollan las obras y actividades de esta empresa en su terminal marítima y la zona de influencia, la cual no fue presentada.

Por lo anterior y de conformidad con el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), y artículo 47 tercer párrafo del Reglamento Interior de la Semarnat, se impuso como medida de seguridad la Clausura Parcial Temporal de la operación de las obras y actividades para el almacenamiento y embarque de ácido sulfúrico, no sólo el tanque 19 en donde se originó el derrame. Cabe señalar que sólo quedaron sin clausurar las obras para la instalación de un volcador de góndolas y la reubicación de las vías férreas al interior de la unidad de Mexicana del Cobre, así como las obras de una nave industrial para el almacenamiento de 22,000 toneladas de cobre.