REDACCIÓN
Durante la sesión pública de este viernes, por unanimidad del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, se ordenó al Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán, que la comunidad San Benito Palermo, tenencia de Pamatácuaro de esta demarcación municipal, pueda ejercer su reconocimiento a los derechos de autonomía, libre determinación y autogobierno, en cuanto a la administración de los recursos.
En esta sesión, la magistrada Yolanda Camacho Ochoa asumió la presidencia del Pleno, en la que se resolvió el juicio ciudadano presentado por la ponencia del Magistrado José René Olivos Campos de la comunidad indígena de San Benito Palermo con el expediente TEEM-JDC-028-2019, en el cual también se ordenó por este órgano jurisdiccional al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán organice y lleve a cabo una consulta previa e informada a las autoridades comunales, con la finalidad de determinar los elementos cuantitativos y cualitativos relacionados con la administración directa de los recursos.
La Magistrada y los Magistrados consideraron que se existió omisión por parte del Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán, porque desde el 20 de Mayo del presente, se hizo la solicitud por parte de la comunidad antes mencionada para ejercer su presupuesto directo, sin embargo, al no tener respuesta, los actores acudieron a este órgano jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia pronta y expedita, consagrado en el artículo 17 Constitucional, en plenitud de jurisdicción resolviendo este día la solicitud planteada y emitiendo un reconocimiento de los derechos de autonomía, autogobierno y libre autodeterminación de la comunidad de San Benito Palermo.
En ese sentido, el Tribunal Electoral consideró que el Consejo Comunal de San Benito Palermo, al ser las autoridades tradicionales que quedarán encargadas de administrar los recursos públicos que deberán ser transferidos a la comunidad, estará supeditada a transparentar la
administración, informando periódicamente a las autoridades competentes del destino y aplicación de los mismos.
En otro punto de la orden del día, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó desechar el juicio ciudadano TEEM-JDC-29-2019 presentado por la actora respecto a la omisión del Ayuntamiento de Morelia, por la falta de aprobación y emisión de la convocatoria para renovar la Jefatura de Tenencia de Capula y encargados del orden, en el Municipio de Morelia.
Lo anterior, porque la autoridad responsable, mediante acuerdo de 24 de mayo del presente, se aprobó el calendario para la renovación de autoridades auxiliares de la administración pública municipal, entre otros, la Tenencia de Capula.
La fecha programada para renovarse la Jefatura de Tenencia en Capula, Michoacán, será el 30 de junio de este año, precisa la convocatoria emitida, ante ello, el juicio ciudadano fue desechado.
Finalmente en los Recursos de Apelación TEEM-RAP-03/2019 y TEEM-RAP-04/2019 acumulados; el Pleno declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de cobro de multa económica impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del Partido Revolucionario Institucional, lo anterior dado que no hay efectos suspensivos en el acto impugnado en materia electoral.