OPINIÓN: QUÉ ES EL PLAGIO EN LA ERA DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DEL BIG DATA? Por Teresa Da Cunha Lopes

Resumen: ¿Qué es el plagio en la era de los derechos de autor y del “Big Data “? A propósito del rechazo contundente, por el Parlamento europeo de una “ nueva “ , yo diría muy obsoleta normativa , sobre los derechos intelectuales , me parece oportuno , como dicen algunos “talibanes “ del copyright, «plagiar» un texto mío en orden a destruir diversos mitos y falacias sobre el Plagio , la copia, el hipertexto y la libertad de expresión en el Ciberespacio. Así que les dejo un pequeño texto : “¿Qué es el plagio en la era de los derechos de autor y del Big Data ? ( texto que es una parte introductora de mi capítulo en el libro colectivo coordinado por la Dra Teresa Montalvo Romero, “La corrupción científica “ )

Palabras-Clave: plagio, corrupción académica, Internet, Big Data, Hipertexto

Morelia, 5 de Julio 2018.-Siempre es conveniente iniciar por las definiciones. Tal, tiene dos ventajas prácticas, ineludibles tanto en la producción de productos académicos como en la de artículos de difusión: 1.-elimina, hasta determinado punto, la ambigüedad de los términos; 2.-reduce, de forma significativa la indeterminación de los conceptos.

Así, el plagio, tal como lo define la Real Academia 1 es un comportamiento “trapacero”, “engañoso”, es la “acción y efecto de plagiar (copiar obras ajenas)”. Me permito observar, con alguna ironía, el uso regional en América Latina referido por la R.A.E. (México incluido) del término “plagiar” como sinónimo de “secuestrar”. ¿No es copiar una obra ajena una forma de “secuestro” intelectual? Principalmente si tomamos en cuenta las implicaciones económicas, en forma de ingresos por promociones académicas, becas y estímulos, derechos de propiedad intelectual, conectadas con la producción de investigación y publicación de resultados y, que a través del “plagio = secuestro de producto intelectual “se transfieren a un tercero(a), la analogía con el objetivo del secuestro es impresionante.

Estamos, entonces, hablando de comportamientos y actos que, bajo las definiciones corrientes recaen no sólo en la violación de principios éticos si no, también, en la esfera de lo jurídicamente ilícito. En consecuencia, sancionables por las cortes y por el “ius propium civitatis” de los estados. En último análisis, muchos autores hablan de un cáncer a extirpar, de un crimen lesa-academia, de un fraude académico masivo y rampante.

¿Pero, es esto el verdadero contenido de la campaña anti-plagio? ¿Erradicar la copia del alumno, desollar en la plaza pública al tesista que no citó la fuente?

Sí, se queremos quedar en el nivel de la anécdota del ensayo de final de curso o de la copia en el examen, del uso de la cuestión “ética” como herramienta de las grandes batallas por el poder entre grupos de grilla académica, como vimos en el reciente caso del “plagio” del rector de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid, España) o, en el canibalismo académico de la lucha por las becas y por el S.N.I. (caso reciente del ex investigador de la UMSNH).

No, cuando hablamos del orden económico de sociedades cuya producción principal es el conocimiento y que la propiedad de la renta del conocimiento no pertenece, regla general ni al investigador ni al creador, sí al capitalista inversor que registra y detiene los derechos de propiedad industrial, los copyright, etc. Interesante cuestión está la de determinar a quién pertenece la propiedad de la cosa intangible. Cuestión que ya los sabinianos y los proculeyanos discutían en acerbos combates al interior de las dos grandes escuelas de la jurisprudencia imperial romana. Debate que los “señores del capital”, en esta nueva distribución de la acumulación de la riqueza en la cuarta globalización2(basada en la existencia de dos clases: los “ricos” que tienen los copyright – Ej.: Gates, Apple, etc.- y nosotros que producimos el conocimiento) nos arrebataron al determinar las reglas (internacionales y nacionales) de la propiedad de los medios de producción en la sociedad de la información y del conocimiento, o sea de la propiedad de la renta del conocimiento. Así, surgieron las oficinas de patentes y las sociedades de autores y con ellas el “robo” legal de la acumulación de conocimiento de la investigación básica, de los resultados de la investigación aplicada y las nuevas formas de “esclavitud “de los creadores a manos de las empresas del área cultural (ej.: las disqueras).

Quien controla la información, controla no sólo nuestras libertades (por ej.: políticas, de construcción de opinión informada y de participación en la vida democrática) si no también nuestro derecho fundamental de acceso a la información científica y nuestro derecho a la construcción libre y crítica del conocimiento. Ahora bien, en el momento actual, Springer, Elsevier, Ebsco, Jstor, etc , se han convertido en “dominadores mundiales” que organizan la información científica mundial y cierran el acceso libre a la misma, transformándola en una información que sólo es útil para aquel que tiene los recursos financieros para publicar en revistas que le pueden otorgar los preciosos puntos del “impact factor” y que sólo es accesible para los que pueden comprar el acceso a los contenidos protegidos de estas masivas bases de datos.

Así que coloco la cuestión: ¿Sí plagio es el robo intelectual de la producción científico-académico del investigador3, del erudito, del especialista, del docente, no estamos en la realidad ante una mercantilización de la producción intelectual que nos transforma a nosotros, los autores, en potenciales “plagiarios” de productos propios pero que son propiedad, en los términos definidos por legislaciones ( del siglo pasado) que protegen al detentor de los derechos de la cosa intangible, editoriales, plataformas electrónicas, bases de datos digitales y no al autor de la obra ( que casi nunca es el detentor de los derechos)?¿No es, en la verdad, un mundo al revés este en que el concepto de “dominio público”, de “open source” tiene casi una connotación obscena? Los creadores, los investigadores somos los “plagiarios” de lo que producimos pero que no es “nuestro” porque no somos propietarios de los derechos patrimoniales sobre la cosa.

Bajo las cláusulas restrictivas de las definiciones normativas-legislativas vigentes, la propiedad es el principio “absoluto” del cual emerge la definición de plagio, de copia de la obra de tercero, como conducta delictiva. Ahora bien, este tipo de legislaciones “no entiende” y, por ende sofoca, el trabajo colaborativo en línea, los intercambios entre equipos 4, a partir de ficheros en la nube, ni los flujos de información transfronterizos y desmaterializados necesarios a la fluidez y producción de la investigación en el siglo XXI etc 5.

Este posicionamiento “duro” de un pasado reciente (siglo pasado) coloca algunas cuestiones interesantes. En primer lugar, porque una aplicación strictu senso de las definiciones contenidas en las leyes reglamentarias de propiedad intelectual frenarían la construcción de saberes que, obligatoriamente, tienen que sustentarse sobre obras anteriores. En segundo lugar, porque en el campo de la creación artística, los “clin d’oeil” a otras obras, inclusive algunas copias de estilos literarios son admisibles y son parte de tradicionales géneros literarios. En tercer lugar, porque no contemplan las nuevas formas comunicacionales propias al Open Source, al hipertexto, etc (por ejemplo, la riqueza pedagógica contenida en el uso del hipertexto, trufado de hiperenlaces, propia a los nuevos contextos de aprendizaje y de difusión de la información en el ciberespacio).

Por otro lado, no habría que escamotear el peligro de autocensura y de censura por los pares o el surgimiento de juicios paralelos y de linchamiento social que la aplicación restricta de normas pensadas, única y simplemente bajo una lógica capitalista neoliberal de defensa de “derechos de propiedad”, pueden introducir de forma asimétrica restricciones a la libertad de expresión bajo definiciones de plagio, en cuanto conducta delictiva, que son aplicadas, de forma indiscriminada, a todo tipo de copia.

Ejemplo concreto, de esta carrera del absurdo, la referencia directa al “auto plagio”, como si fuera posible hablar de un “auto secuestro intelectual” de nuestras propias obras, ideas o productos intelectuales. Cuando mucho, podríamos hablar de “flojera productiva”, en caso de reiterado uso de textos anteriores propios. Sin embargo, de nuevo se cae en el aberrante discurso, muy difundido, entre comités evaluadores de reclamar “originalidad” a procesos de producción intelectual, que, por su propia naturaleza, exigen ser construidos sobre una trayectoria intelectual anterior propia que pasa por el uso extensivo de la hebra de ideas publicadas con anterioridad, que nunca puede ser un “auto plagio”. Que obliga a una reflexión cuya exegesis tiene que pasar por el uso extensivo y reiterado de la estratigrafía de adquisición de saberes en nuestra “arqueología” personal e intelectual del conocimiento.

Entramos, así, en el terreno de las incertidumbres, de las lagunas jurídicas, de las interpretaciones jurisprudenciales y, en el lío monumental que consiste en definir lo que es plagio y lo que no es plagio. Para tal, tenemos que salir de los territorios delo “políticamente correcto” y del imperio de terror de los talibanes del derecho de propiedad intelectual, que han impuesto la aplicación de criterios, estrictamente economicistas, en base al principio del capitalismo salvaje, “el primero en registrar la propiedad intelectual de la obra es el dueño, todos los otros, incluidos los que por años han trabajado el tema, aportado resultados y desarrollado técnicas, son automáticamente , los plagiarios.

O sea, todos somos plagiarios si no somos los “propietarios” de la cosa intangible, de los derechos sobre la cosa creada, aun que lo sea por mí (en el cuadro de un proyecto financiado por un consorcio) o por un tercero que trabaja para una corporación.

Pero, no sólo estamos bajo el ataque de esta deriva economicista. Kevin Perromat Agustín, citado por Alejandro Anaya7 habla de la deriva totalitaria de esta interpretación restrictiva de lo que es plagio: “Muchos textos han desaparecido por haber sido considerados “plagios”, y parece razonable pensar que muchos autores habrán alterado sus obras por temor de una “imitación excesiva”; en este sentido, la historia del plagio es también un relato sobre la censura”. En esta hora de la cuarta globalización, tal como lo afirma Philippe Quéau , “nous avons besoin d’un véritable “domaine public” ouvert a la participation, a la déliberation, a l’expression des citoyens- non pas seulement en tant qu’ils sont citoyens de leurs nations respectives, mais aussi en tant que citoyens du monde. Cette sphere publique n’est pas seulement un espace d’expression politique. C’est aussi un espace d’acces a l’information la plus large comme un droit fundamental de l’homme”8.

Concluyendo, el plagio en la era de Internet no es una situación nueva, sí un viejo problema cuya visibilidad es potenciada por los algoritmos del Big Data. O sea, vivimos desde hace algunos años una epidemia antigua9 que ataca con virulencia nueva diversos terrenos –académico, político, comunicación social, creación artística –amplificada por las posibilidades tecnológicas de la sociedad de la información y del conocimiento. En el siglo XVIII, quedó famosa la frase de Rose Bertín arriba citada: “solo es nuevo lo que ha sido olvidado”. Sin embargo, en la actualidad vivimos en un mundo en que “Google nunca olvida” y, por ende, nada puede ser, totalmente, nuevo. Un contexto de rapidez informativa, difusión masiva del conocimiento en que la delgada línea roja entre el “ars combinatoria” y la fundamentación teórica, a partir de la construcción de productos de investigación basados en el colegio invisible de investigación y , a partir del análisis del “estado del arte” de nuestra disciplina académico-científica, rápidamente puede (consciente o inconscientemente) derivar en las trampas del “refrito”, del plagio ocasional y /o del fraude académico serial.

 

 

1. Real Academia Española. Diccionario Usual. “Del lat. tardío plagium ‘acción de robar esclavos’, ‘acción de comprar o vender como esclavos a personas libres’, y este del gr.πλάγιος plágios ‘oblicuo’, ‘trapacero, engañoso’.1. m. Acción y efecto de plagiar (‖ copiar obras ajenas).2. m. Bol., Chile, Col., Ec., El Salv., Guat., Hond., Méx., Nic., Par., Perú y Ven. Acción y efecto de plagiar (‖ secuestrar a alguien “).Definición consultable en línea en la dirección web dle.rae.es/srv/search?m=30&w=plagio.

4. A este propósito ver CIFON, Asaf (2015). La protection de la propriété intellectuelle dans le nuage. In OMPI Magazine, Junio 2015, consultado en línea en la dirección web http://www.wipo.int/wipo_magazine/fr/2015/03/article_0004.html

5 Ibid : “Pour la plupart des entreprises, organismes de recherche et autres institutions, cette collaboration passe nécessairement par l’informatique dématérialisée, dite “dans le nuage”. Le plus souvent, cette solution facilite le travail nomade et la collaboration à distance car elle offre d’énormes avantages en termes de stockage et de synchronisation de l’information entre une multiplicité d’appareils. Le nuage rend le partage d’information fluide, dope la productivité et libère de la nécessité d’être physiquement présent au bureau en permettant une coordination par-delà les frontières et un accès facilité à des fichiers et aux renseignements qu’ils contiennent”.

6 Sí, claro que sí, estoy parafraseando y hasta “copiando” el término usado por Foucault en su “Arqueología del Saber”.

7 Ver artículo de ANAYA HUERTAS, A. (2013). El “derecho a copiar y otros plagios”. In El Juego de la Corte, Revista Nexus, edición electrónica del 21 de febrero 2013, consultable en la dirección web http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2419

8.- QUEAU, Philippe (1999 ). Cyber Culture et infoéthique. UNESCO, consultado en línea http://www.unesco.org/webworld/telematics/cyber_culture.htm

9.- Ya Marcial, en la Antigua Roma, citado por ARAGIONE, G. (2010). La transmission du savoir entre « tradition » et « plagiat » dans l’Antiquité classique et chrétienne. Études de lettres [En línea], 1-2 | 2010, consultado el 25 octobre 2017. URL : http://edl.revues.org/388 ; DOI : 10.4000/edl.388 , se confiaba amargamente a sus amigos sobre el “robo” de sus poemas por Fidentinus : “Commendo tibi, Quintiane, nostros – | nostros dicere si tamen libellos | possum, quos recitat tuus poeta – : si de seruitio graui queruntur, | adsertor uenias satisque praestes, | et, cum se dominum uocabit ille, | dicas esse meos manuque missos. | Hoc si terque quaterque clamitaris, | impones plagiario pudorem.”, in : Epigrammes, I, 52, 9 .

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