Resumen: ¿Qué efectos tendrá una declaración unilateral de independencia? La respuesta a esta pregunta tiene dos niveles: un aspecto jurídico y un aspecto político. Pienso que podemos hablar de una legitimidad “fuzzy” (difusa) de una declaración unilateral de independencia.
Morelia, 4 de octubre 2017.-Continuando con el análisis del referéndum catalán y del referéndum kurdo y de sus posibles consecuencias. . ¿Qué efectos tendrá una declaración unilateral de independencia?
La respuesta a esta pregunta tiene dos niveles: un aspecto jurídico y un aspecto político. Pienso que podemos hablar de una legitimidad “fuzzy” (difusa) de una declaración unilateral de independencia.
Declaración de independencia para la cual Catalunya camina y que tendrá como marco interno de referencia, por un lado, la prohibición expresa del art2 de la Constitución española del 1978 y, por otro lado, la Ley de transición, votada el 28 de agosto de 2017 por el Parlamento catalán.
Independientemente de la necesidad de analizar la necesidad política de encauzar aspiraciones legítimas de autodeterminación y de crear estructuras de diálogo político para consensuar los procesos de separación (o en su caso de permanencia), lo que aquí me atañe es una reflexión general sobre la cuestión jurídica, las controversias y las lagunas.
Así que parto de una pregunta concreta. ¿Puede el derecho internacional permitir una actividad prohibida por la Constitución de un Estado?
Sí, la supremacía del derecho internacional ha sido reiterada, en caso de conflicto con las normas de un país, el derecho internacional prevalece.
Se reconoció esta primacía en el caso «Alabama» (Tribunal de Arbitraje, 1872), así como en muchas otras ocasiones, como en el caso del tratamiento de los nacionales polacos en Danzig (Corte Permanente de Justicia Internacional, 1931). Ningún estado lo ha cuestionado jamás.
¿El derecho internacional reconoce y protege el derecho de los pueblos a la libre determinación? Sí, hay dos tipos de reglas: los tratados internacionales y la costumbre internacional. Este Derecho fue reconocido a principios de los años 60 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en un contexto de descolonización, y su aplicación en numerosas resoluciones lo transformó en una norma consuetudinaria.
El problema es que esta regla nunca se aplicó a una secesión de territorio en una democracia consolidada. Si tal no coloca a los kurdos fuera de la interpretación del criterio de aplicación, en el caso de Catalunya abre una controversia.
Como ya hice referencia ayer en un artículo de opinión publicado por el Grupo Crónicas Revista y el Diario Visión, “Laberintos independentistas”, si bien el Pacto reconoce el derecho a la “autodeterminación de los pueblos”, esta situación no ha sido considerada fuera de contextos específicos, tales como la descolonización y la ocupación militar.
El derecho internacional positivo no concede ningún derecho a la secesión, ni ningún derecho a establecer un Estado independiente, a cualquier grupo fuera de las dos situaciones arriba mencionadas.
Sin embargo, si no se permite la secesión fuera de estos dos casos y sí, es bien verdad, el Derecho internacional erige barreras contra diversos intentos diferentes de la secesión, también es cierto que NO LA PROHÍBE.
Sin embargo, otro problema emerge de la dificultad conceptual de la definición de “pueblo “. Es evidente que “pueblo” no es lo mismo que “población “. Ahora bien, si en el caso de los kurdos es fácil identificar la existencia de una identidad étnica con tradiciones históricos y culturales individualizantes, en el caso de Catalunya pueden surgir dificultades.
Así que entramos en un terreno que no es claro y cuya interpretación ha respondido a lógicas determinadas por un derecho de Estados plasmado en la regla consuetudinaria del derecho internacional. Hablaríamos entonces de una “legitimidad difusa”, bajo un punto de vista del derecho internacional, pero de una legitimidad moral a expresar su deseo de autonomía, sea en la calle o en una boleta, que emana del derecho fundamental a la libre expresión, derecho sobre el cual se construyen nuestra visión de democracia en el siglo XXI.
Resta que el “patriotismo” es una “cuestión de tripas” (alguien que no recuerdo ahora lo ha dicho alguna vez) y ni los kurdos se sienten iraquíes ni los catalanes españoles.